Esta forma de control ejercida por algunos de los hombres que ejercen el poder público; tiene el propósito de evitar el libre tránsito ciudadano. Recordemos que en algunos países de América, entre estos algunos del hemisferio sur, se distinguieron por el uso de este paradojal recurso, favoreciendo la dictadura del estamento militar.
Bajo este pretexto se cometieron infinidad de atrocidades. Quien no recuerda a Augusto Pinochet a Rafael Videla y a Leónidas Trujillo, en Chile, argentina y república dominicana. La historia puede dar cuenta de las formas ejercidas para amedrentar al pueblo y el "toque de queda "se contaba entre estos. Aplicado indistintamente en horas del día o de la noche y por un determinado tiempo, mantenía confinada en sus viviendas al grueso de la población.
Pues bien; aquí en México esta forma de control de facto, es una figura que no puede aplicarse, de ser así, se llegaría a los extremos de atacar el derecho fundamental al libre tránsito, establecido en el artículo 11 de la constitución general de la república. Este numeral señala que: toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Es claro el contenido del arábigo que precede, y no es posible que cualquier gobernante con ansias de experimentar el despotismo cavernario, pueda implantar esta arbitraria táctica, no sin violar el comentado arábigo; pues el estado de excepción solo puede darse en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.
Pero atentos, este inusual recurso no puede amoldarse al gusto o al criterio del gobernante aldeano, no, no funciona así; primero recordemos que las garantías constitucionales solo pueden ser suspendidas por el presidente de la república, quien no va solo en esto, pues tendrá que contar con el aval de los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y de la Procuraduría General de la República; pero además tendrá que contar con la aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente. Solo así podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. Pero tal medida según contenido del artículo 29 constitucional, solo deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Y observen, solo podrá aplicarse por medio de prevenciones generales, y que significa esto?, pues que no es otra cosa que enviar a la sociedad el mensaje de que unos hechos constituyen un delito y que el Estado, a través de los Jueces, impone de manera efectiva la sanción a quien, tras un proceso con todas las garantías, es considerado culpable. Así que queda claro que eso del toque de queda y demás reminiscencias del pasado, al menos en nuestro país están prohibidas, quien así lo haga podría enfrentar penas por la comisión del delito de abuso de autoridad, privación de la libertad entre otros.
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